INGENIEROS DE BARCELONA es una agrupación de ingenieros industriales y técnicos, de caracter multidisciplinar, que trabajan en forma cooperativa, de modo de poder ofrecer a sus clientes un servicio de alta calidad a un precio ajustado.
EL ASESORAMIENTO AL CLIENTE Y LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS SON LAS DIRECTRICES QUE RIGEN NUESTRA AGRUPACIÓN
Todos los ingenieros que conforman INGENIEROS DE BARCELONA disponen de una sólida formación y experiencia en sus ámbitos que actuación.
CONSULTORÍA ENERGÉTICA: Asesoría energética para empresas e instituciones. Auditorías Energéticas. Disponemos de un amplio bagaje en la consultoría energética. A través del ICAEN (Institut Català de la Energia) se realiza el servicio de acompañamiento energético a los 160 establecimientos mayor consumidores de energía de Cataluña.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA: Certificación y calificación de edificios.
PROYECTOS DE ACTIVIDADES: Realización de proyectos de actividades para licencias de actividad y ambientales para industrias, hoteles, locales comerciales, guarderías, restaurantes, bares, estaciones de servicio, clínicas, hospitales, garajes, residencias de ancianos, etc ....
PROYECTOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Proyectos de instalaciones eléctricas para licencias de actividad y ambientales para industrias, hoteles, locales comerciales, guarderías, restaurantes, bares, estaciones de servicio, clínicas, hospitales, garajes, residencias de ancianos, etc ....
PROYECTOS DE CLIMATIZACIÓN e INSTALACIONES TÉRMICAS y AGUA CALIENTE SANITARIA:Edificios de viviendas, Locales Comerciales, Bares, Restaurantes, Clínicas, Hospitales, Hoteles, Teatros, Cines, Discotecas, Espacios Polivalentes, Asilos, Guarderías, Bibliotecas, etc ...
PROYECTOS DE INSTALACIONES DE GAS Y PETROLIFERAS: Estaciones de servicio, Suministro a Hospitales, Restaurantes, Edificio de viviendas, etc ...
DIRECCIONES DE OBRA:Control e inspección de obras, asegurándose que las instalaciones cumplen los diseños y las mediciones acordadas.
DICTAMENES Y PERTIAJES: De Instalaciones Eléctricas, Climatización, Solares térmicas, Fotovoltaicas, Evacuaciones de Humos. Servicio para bufetes de abogados, particulares y empresas.
GESTIÓN MEDIOAMBINTAL: Documentación que tiene por objeto recopilar el análisis de los efectos y los resultados medioambientales de la actividad que se realiza, incluyendo la descripción, especificando las instalaciones, las materias primas y auxiliares, los procesos, los productos y el consumo de recursos naturales y energía, las emisiones de todo tipo y sus repercusiones en el medio considerado en conjunto. Es necesario evaluar también las repercusiones resultantes de las condiciones de funcionamiento anormales, incidentes y accidentes.
LEGALIZACIONES DE INSTALACIONES:Instalaciones eléctricas, climatización, actividades, etc... delante de los diferentes organismos (Ayuntamientos y Organismos autonómicos)
La Unión Europea, dentro de su política energética, se ha puesto como objetivo reducir sensiblemente el consumo de energía sin poner en entredicho su actual nivel de bienestar y desarrollo. Así, el sector evoluciona hacia:
• la implantación de marcos normativos que fomenten el ahorro y la eficiencia, la innovación y mejora de procesos tecnológicos,
• el uso de mejores y equipos energéticamente más eficientes,
• la reducción de pérdidas térmicas,
• el aprovechamiento de las energías renovables y hacia la adopción de políticas de sensibilización del ciudadano y formación de especialistas en este campo.
Éstos son algunos de los ejes sobre los cuales gira el «Plan de acción para la eficiencia energética» de la Comisión de las Comunidades Europeas. En este plan se contemplan un conjunto de acciones prioritarias para los próximos años. Entre otros, y en el marco de este título, se destacan las tres siguientes:
- Etiquetado de aparatos y equipos y normas mínimas de eficiencia energética.
- Establecimiento de requisitos de eficiencia para que se construyan edificios de bajo consumo de energía.
- Sensibilización con respecto a la eficiencia energética. En relación con la acción de sensibilización, este plan de eficiencia señala como área prioritaria, en el ámbito de la educación, la elaboración de planes y programas de educación y formación para responsables de la gestión energética en empresas privadas y de servicio público.
b) El Estado Español:
b1) MMA
«La Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia Horizonte 2007-2012-2020» persigue el cumplimiento de los compromisos de España en materia de cambio climático y el impulso de las energías limpias. Dedica un capítulo específico en la denominada «energía limpia» que engloba las renovables y la eficiencia energética estableciendo objetivos y medidas ambiciosas para cada campo y teniendo como meta el conseguir que a partir del año 2010 las energías renovables se sitúen en una posición estratégica y competitiva delante de los combustibles fósiles, aumentando su contribución en el conjunto energético español hasta conseguir una aportación al consumo bruto de electricidad del 32% en el 2012 y del 37% en el 2020.
b2) MITYC
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado un nuevo Plan de Acción,
para el periodo 2008-2012, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). Las políticas de ahorro y eficiencia energética se configuran como un instrumento de progreso de la Sociedad, ya que:
• Contribuyen al bienestar social;
• Representan un elemento de responsabilidad social; proyectan las actividades humanas hacia el desarrollo sostenible;
• Establecen un nuevo marco para el desarrollo de la competitividad empresarial;
• Y, en suma, responden al principio de solidaridad entre los ciudadanos y los pueblos.
Estos principios rectores se traducen el Plan de Acción 2008-2012 de la E4 cuyos focos se dirigen hacia los siguientes objetivos estratégicos:
• Reconocer en el ahorro y la eficiencia energética un instrumento del crecimiento económico y del bienestar social.
• Conformar las condiciones adecuadas que se extienda y se desarrolle, en la Sociedad, el conocimiento sobre el ahorro y la eficiencia energética.
• Impregnar el ahorro y la eficiencia energética en todas las estrategias nacionales y especialmente en la Estrategia Española de Cambio Climático.
• Fomentar la competencia en el mercado bajo el principio rector del ahorro y la eficiencia energética.
• Consolidar la posición de España en la vanguardia del ahorro y la eficiencia energética.
El Plan fija como objetivo energético cuantificado un ahorro de energía primaria de 24.776 ktep en el 2012 delante del escenario que sirvió de base para el Plan inicial 2004- 2012, lo cual supone un 13,7%. Ante del escenario considerado como base por la Directiva 2006/32/EC, sobre eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos, el ahorro conseguido sería en 2012 del 11%, superando así el objetivo fijado por la mencionada Directiva de alcanzar el 9% en el 2016.
Por otra parte, como consecuencia directa del Plan y en coherencia con el EECCEL, se pretende alcanzar un volumen de reducción de emisiones de 270.592 ktCO2 en el periodo 2004-2012, de los cuales 238.130 ktCO2 se conseguirán en el periodo del plan 2008-2012.
c) La Generalitat de Catalunya:
La Generalitat de Catalunya en el Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015 pretende la reducción en Cataluña de le ineficiencias y de los consumos innecesarios hasta el límite del que técnica, económica y socialmente sea posible con una gestión eficaz de los recursos. La actualización y revisión del Plan de la Energía ha tenido presente el contexto actual de crisis económica y financiera y su efecto sobre la política energética, pero también, las oportunidades económicas que se generan con las inversiones y decisiones hacia un nuevo modelo energético en Cataluña.
Ciertamente, existen múltiples factores que se pueden convertir en una oportunidad de crecimiento económico, de creación de nuevos puestos de trabajo y en general, de mejora de la competitividad de las empresas relacionadas con la energía en Cataluña. En estos momentos los principales expertos en la energía ponen de manifiesto que el impulso de políticas e inversiones para el ahorro y la eficiencia energética o el fomento de las energías renovables pueden tener repercusiones clave en determinadas empresas industriales y de servicios. Estas actuaciones, junto con otras acciones específicamente destinadas a la mejora de la competitividad del sector de la energía en Cataluña significan un potencial factor de progreso para el conjunto de la economía catalana.
Una política energética que tenga en cuenta esta vertiente económica puede tener consecuencias deseables como: el crecimiento de determinadas empresas catalanas que tengan sus estrategias bien alineadas con las prioridades marcadas en el plan, la exportación de determinadas tecnologías o servicios avanzados, la creación de empresas con alto potencial de crecimiento o una mejora en el posicionamiento internacional de Cataluña en el ámbito del conocimiento, para poner sólo algunos ejemplos.
Las prioridades del Plan pueden contribuir a la reducción de la dependencia del petróleo, que también influye en la balanza comercial y en otros indicadores económicos. Por experiencias en otras regiones, la inversión pública en ahorro y eficiencia o en renovables junto con determinadas iniciativas para potenciar el desarrollo de los subsectores y clusters más relevantes y el establecimiento de algunas pautas estratégicas en sectores como el transporte o la edificación pueden convertirse en potentes motores de crecimiento.
En este sentido, el impulso de la competitividad de la energía tendría que contemplar todos aquellos factores que pueden incidir desde una perspectiva amplia y transversal (innovación, capital humano, infraestructuras, etc.).
d) El municipio:
El Pacto de alcaldes y alcaldesas se marca como hito un uso eficiente de la energía que haga posible el mismo nivel de servicios municipales con un ahorro energético neto. El Pacto quiere estimular también la eficiencia energética en el conjunto de la ciudadanía.
Con éste se quiere conseguir, antes del año 2020, una reducción del 20% de las emisiones de gases con efecto de invernadero que contribuyen al cambio climático.
En el Pacto, de carácter internacional, se reconocen diversas funciones de los gobiernos locales a la hora de implementar actuaciones:
"Las medidas a favor de la eficiencia energética, los proyectos de energías renovables y el resto de actuaciones relacionadas con la energía pueden aplicarse en diversos sectores de actividad de los gobiernos locales y regionales:
1.-consumo y prestación de servicios: Los gobiernos locales ocupan numerosos edificios que utilizan cantidades importantes de energía; por ejemplo, en calefacción e iluminación. Con la introducción de programas y medidas de ahorro de energía a los edificios públicos se podría conseguir un ahorro considerable. Los gobiernos locales y regionales, además, proporcionan servicios que consumen mucha energía, como el transporte público y el alumbrado urbano, en los cuales se pueden introducir mejoras. Incluso en los casos en que las autoridades contratan estos servicios a otros proveedores, se pueden implementar medidas para reducir el uso de energía mediante contratas de suministro y servicios.
2.-planificación, desarrollo y regulación: La planificación territorial y la organización del sistema de transporte son responsabilidades de la mayor parte de los gobiernos locales y regionales. Las decisiones estratégicas relacionadas con el desarrollo urbano, como evitar el crecimiento “mancha de aceite”, pueden reducir la utilización de energía para el transporte.
Los gobiernos locales y regionales a menudo pueden tener una función reguladora; por ejemplo, estableciendo patrones de rendimiento energético o estipulando la incorporación de instalaciones de energía renovable en los edificios nuevos.
3.-asesoramiento, motivación y modelo: Los gobiernos locales y regionales pueden contribuir a informar y motivar los vecinos, negocios y otros grupos de interés local sobre la manera de utilizar la energía de una forma más eficiente. Las actividades de concienciación son importantes para conseguir que toda la comunidad dé apoyo a las políticas favorables a la energía sostenible. Los niños son un público importante de los proyectos de ahorro de energía y uso de energías renovables, ya que transmitirán las lecciones aprendidas también fuera de la escuela. También es importante que las autoridades den ejemplo y que tengan una función modélica en las actividades relacionadas con la energía sostenible.
4.-producción y suministro: Los gobiernos locales y regionales pueden promover la producción local de energía y el uso de fuentes de energía renovables. Son un buen ejemplo las redes de climatización centralizadas por cogeneración que utilizan biomasa. Además, los gobiernos locales y regionales pueden animar a los ciudadanos a implementar proyectos de energías renovables ofreciendo apoyo económico a las iniciativas locales."
e) Empresas de Servicios Energéticos.
La DIRECTIVA 2006/32/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, establece la figura de la empresa de servicios energéticos como clave en el mercado para conseguir los objetivos de eficiencia energética.
La Directiva define la Empresa de Servicios Energéticos como una persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo. El pago de los servicios prestados se basará (en parte o totalmente) en la obtención de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los otros requisitos de rendimiento convenidos.
Para el Gobierno Español, las Empresas de Servicios Energéticos serán una fuente de ocupación precisamente en el sector más afectado por la actual situación, como es la de la construcción, para lo cual se garantizará su seguridad jurídica, facilitando su financiación y promoviendo su contratación por parte de la Administración General del Estado. Las Empresas de Servicios Energéticos ofrecerán planes de ahorro energético aplicables a las instalaciones de sus clientes.
En resumidas cuentas, la política comunitaria y la nacional se han propuesto conseguir el máximo ahorro energético posible, impulsando la eficiencia energética y las energías renovables.
La reciente entrada en vigor de legislación de aplicación relacionada con la eficiencia energética y la energía solar potencia la necesidad de contar con una nueva figura profesional especializada en el ámbito de la eficiencia energética y con competencias en actividades profesionales relacionadas con las instalaciones solares.
La eficiencia energética es un aspecto crucial en la actualidad para la competitividad de cualquier tipo de empresa, incluyendo en este concepto de eficacia los diferentes aspectos energéticos: consumo eléctrico, de combustibles fósiles (provenientes del petróleo, carbón o gas natural) y otras fuentes de energía alternativas. No obstante, antes de hablar de eficacia es necesario conocer cuál es nuestra situación en este aspecto, es decir, es necesario poder medir para controlar y poder proponer medidas de mejora. Aquí es donde entran en juego las auditorías energéticas.
Las auditorías son un proceso sistemático mediante el que se obtiene un conocimiento suficientemente fiable del consumo energético de la empresa para detectar los factores que afectan a dicho consumo e identificar y evaluar las distintas oportunidades de ahorro en función de su rentabilidad. Las etapas típicas en las que se desarrolla una actividad de este tipo son:
1.-Preauditoría o prediagnóstico. Se realiza una primera vista a la instalación como toma de contacto, recabando información sobre los equipos, métodos de trabajo, protocolos de actuación, datos de tarificación y consumos energéticos (eléctricos, combustibles fósiles, energías alternativas). El objetivo de esta etapa es detectar los puntos críticos en cuanto a consumos, malas prácticas, etc. y poder establecer un plan de acción en cuanto a los períodos y puntos de toma de datos, medidas “in situ” y entrevistas con el personal.
2.-Toma de datos. Los períodos de toma de datos varían ostensiblemente dependiendo del tipo de empresa, oscilando desde días hasta un mes en función del número de equipos a auditar, tipos de instalaciones, dimensiones, etc. En cualquier caso, debe ser el suficiente para que los datos sean representativos. Es importante durante esta etapa contar con la colaboración del personal de la empresa, especialmente con el encargado de mantenimiento y el jefe de planta.
3.-Diagnóstico: El estudio de los datos anteriores permitirá identificar los puntos donde no se está consiguiendo un uso eficaz de la energía y establecer las medidas correctoras oportunas como sustitución de equipos, nuevos protocolos de actuación… Además de la viabilidad técnica, debe analizarse la económica, determinando inversiones, beneficios, costes y períodos de recuperación.
4.-Implantación y seguimiento. Una vez adoptadas las medidas propuestas, debe realizarse un seguimiento para comprobar que se están ejecutando correctamente y confirmar las mejoras y los ahorros consiguientes.
Los beneficios alcanzables son:
-Optimización del consumo energético, lo que se traduce en una importante reducción de costes.
-Aumentar el tiempo de vida de los equipos, ya que se asegura que estos trabajan en las condiciones más adecuadas, evitando sobredimensionamientos o sobrecargas.
-Mejorar la competitividad de la empresa al reducirse los costes de producción.
-Mayor respeto y conservación del medio ambiente, ya que, al no consumirse más energía que la necesaria, se disminuyen las emisiones de CO2, tanto en la planta como en la producción de la electricidad consumida. Todo esto se traduce en una contribución a la mejora del calentamiento global y en una mejora de la imagen de la empresa al contribuir al bienestar social.
La importancia de las auditorías energéticas queda reflejada en el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de julio de 2005 en el que dentro de las acciones prioritarias para el Sector de Industria se señalan estas actividades como prioritarias, estableciendo líneas de ayuda para su cofinanciación. Asimismo existe un programa de ayudas públicas a proyectos empresariales de eficiencia energética, de tal forma que el montante total para inversiones en estos dos programas es superior a 489 millones de euros.
Por otro lado, desde el punto de vista ambiental no podemos olvidar que la eficacia energética es el modo más simple y económico de conseguir los objetivos de reducción de las emisiones de CO2 establecidos en relación con el cambio climático, según se recoge en distintas normativas europeas. De todo lo anterior, se desprenden los claros beneficios que presentan las auditorías energéticas a nivel empresarial y social, pero debemos tener claro que estas pueden y deben llevarse a cabo en cualquier tipo de empresas, desde las multinacionales hasta las PYMEs con un solo trabajador e, incluso, hasta en viviendas particulares. En este último caso, sería excesivo el tener que realizar la toma de datos, elaboración de planes de acción, etc., pero simplemente la observación de nuestros hábitos, ver si puertas y ventanas tienen los aislamientos adecuados, optimizar la iluminación y maximizar el uso de luz natural, es decir, realizar una auditoría cualitativa de nuestro hogar puede resultar en ahorros de hasta el 30% de nuestra factura energética familiar. En este sentido son muy útiles las guías que se pueden encontrar en las páginas web de los principales suministradores y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
4908 Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
PREÁMBULO
La necesidad de adaptar la evaluación de impacto ambiental dentro de un marco temporal preciso y determinado, que haga que este instrumento de preservación de los recursos naturales y defensa del medio ambiente, sea un medio más eficaz para atender tanto a las exigencias que la actividad económica precisa, con trámites administrativos ágiles, como a la necesidad de incrementar la transparencia de las actuaciones en las que intervienen distintos órganos administrativos, hacen preciso realizar unos ajustes normativos en el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (TRLEIAP).
Con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la actividad económica del país, la introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones debe ser compatible con una mayor eficacia en la realización de la evaluación ambiental, basada en la claridad del procedimiento y en la corresponsabilidad de todos los agentes intervinientes en el mismo. Sin perder de vista que la evaluación ambiental se ha venido manifestando como la forma más eficaz para prevenir y evitar el deterioro del medio ambiente, se hace necesario que aquélla se adapte y ajuste a un marco temporal determinado, para que sea un instrumento facilitador de la actividad económica y social de una sociedad preocupada por que todos los efectos ambientales derivados de la actividad proyectada sean tenidos en cuenta para permitir su adecuada ponderación.
Las actuaciones que comprende la evaluación de impacto ambiental de proyectos se delimitan clara y concretamente en fases en el artículo 5.
Las modificaciones introducidas en los artículos 6.2, 7.3, 10.2, 12.2 y 16.2 se dirigen por un lado, a precisar las fases en que se concretan las actuaciones a realizar en la evaluación ambiental y por otro lado, a reducir y adecuar el plazo para la ejecución del procedimiento adaptándolo a las exigencias que una sociedad moderna y dinámica demanda. Se determina el efecto del incumplimiento del plazo y se identifica al autor o autores del Estudio de Impacto Ambiental o de la documentación ambiental necesaria para la tramitación de proyectos comprendidos en el Anexo II y de aquellos no incluidos en el Anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000. El artículo 15 aclara el medio y determina el plazo en que debe realizarse la publicidad del proyecto.
Por otra parte, la liberalización en el sector de los servicios a que responde la Directiva 123/2006/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, implica un cambio de orientación en el régimen de intervención administrativa, mediante la supresión de un gran número de autorizaciones administrativas que son sustituidas por una comunicación o declaración responsable del prestador por la que manifiesta cumplir todos los requisitos legales a que se condiciona el ejercicio de la actividad.
La disposición adicional quinta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece una cláusula de salvaguarda de la necesidad de declaración de impacto ambiental de aquellos proyectos de actividades u obras que, en virtud de la citada Ley dejan de quedar sometidos al régimen de autorización administrativa y señala que dicha declaración de la evaluación de impacto ambiental deberá ser previa a la presentación de la declaración responsable sustitutoria de la autorización, debiendo disponerse de la documentación que así lo acredite.
Por este motivo, resulta preciso introducir las adaptaciones en la presente Ley que permitan identificar a la administración sustantiva que asumirá las competencias y facultades legales en la tramitación de la declaración de impacto ambiental en los proyectos objeto de declaración de impacto ambiental no sometidos a autorización o aprobación administrativa. Se procede de esta forma a dar una nueva definición de órgano sustantivo incluyendo, en los procedimientos sometidos a comunicación o declaración responsable, al órgano de la Administración ante la que haya de presentarse dicha comunicación o declaración.
Por último se incorporan dos disposiciones transitorias que delimitan de forma precisa la aplicación temporal y material de la ley. La primera se refiere al régimen aplicable a los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. La segunda declara la pervivencia por tres años desde la entrada en vigor de esta ley de las declaraciones de impacto ambiental que fueron emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente.
Esta ley afecta únicamente a la evaluación de impacto ambiental en el ámbito de la Administración General del Estado, por lo que no tiene carácter básico, salvo los siguientes aspectos, que constituyen legislación básica en materia de protección del medio ambiente dictada al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución: la definición del órgano sustantivo del artículo 2.2 del TRLEIAP (modificado por el apartado uno del artículo único), y los proyectos sometidos a comunicación o declaración responsable del artículo 18 bis (añadido en el apartado diez del artículo único), que se introducen en concordancia con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la nueva redacción que se da al apartado 1 del artículo 5 del TRLEIAP en el apartado dos del artículo único al solo objeto de reflejar en dicho apartado, como parte de la evaluación de impacto ambiental, la declaración emitida por el órgano ambiental que figuraba como apartado 2 de dicho artículo. Respecto a las modificaciones introducidas en las letras a) y c) del artículo 9.2 del TRLEIAP, éstas no tienen carácter básico, si bien por razones de sistemática se han reproducido los apartados 1 y 2 del artículo 9 en su totalidad los cuales, lógicamente, mantienen su carácter básico. Así queda precisado en la nueva redacción de la Disposición final primera del TRLEIAP, a la que se dedica el apartado trece del artículo único.
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Órgano sustantivo: aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar, para aprobar o, en su caso, para controlar la actividad a través de la declaración responsable o comunicación de los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.
Cuando un proyecto se vea afectado por diversos conceptos que precisen autorización, aprobación o, en su caso, control de la actividad y que se hubieren de otorgar o ejercer por distintos órganos de la Administración Pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquellas.»
Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:«1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Solicitud por el promotor ante el órgano sustantivo de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.
b) Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.
c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.
d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.
e) Declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental, que se hará pública y finalizará la evaluación.
2. La evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Administración General del Estado se realizará en las siguientes fases de actuación:
– Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras a) y b).
– Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras c) y d).
– Fase 3: Declaración de impacto ambiental. Comprenderá la actuación descrita en el apartado 1, letra e).
3. La evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no sólo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción:«2. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, o ser comunicados u objeto de declaración responsable a la misma, la presentación ante el órgano sustantivo de la solicitud y la documentación a que se refiere el apartado anterior inicia la Fase 1 ("Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental") de las actuaciones enumeradas en el artículo 5.2.
El órgano sustantivo, una vez mostrada su conformidad formalmente con los documentos a los que se refiere el apartado anterior, deberá enviarlos al órgano ambiental a efectos de lo dispuesto en el artículo 5.1.b).
3. El documento inicial del proyecto deberá identificar a su autor o autores mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad.»
Cuatro. Se añaden dos apartados 3 y 4 al artículo 7, con la siguiente redacción:
«3. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, o ser comunicados u objeto de declaración responsable a la misma, la notificación efectuada por el órgano ambiental sobre el alcance y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y sobre las contestaciones formuladas a las consultas efectuadas, inicia la Fase 2 («Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas») de las actuaciones enumeradas en el artículo 5.2.4. El estudio de impacto ambiental de los proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental de la Administración General del Estado, deberá identificar a su autor o autores mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad.»
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 9 se sustituyen por los siguientes:«1. El órgano sustantivo someterá el estudio de impacto ambiental al que se refiere el artículo 7, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan. Dicho trámite se evacuará en aquellas fases del procedimiento en las que estén aún abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto ambiental y tendrá una duración no inferior a 30 días.
Este trámite de información pública también deberá ser evacuado por el órgano sustantivo en relación con los proyectos que requieran la Autorización Ambiental Integrada según lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de proyectos de competencia de la Administración General del Estado sometidos a declaración responsable o comunicación, incumbirá al órgano sustantivo la realización del trámite de información pública y los demás previstos en este artículo.
2. Durante la evacuación del trámite de información pública, el órgano sustantivo informará al público de los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización del proyecto y, en concreto, de los siguientes aspectos:
a) La solicitud de autorización del proyecto o, en el caso de proyectos de competencia de la Administración General del Estado sometidos a declaración responsable o comunicación, la solicitud de declaración de impacto ambiental.
b) El hecho de que el proyecto está sujeto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como de que, en su caso, puede resultar de aplicación lo previsto en el artículo 11 en materia de consultas transfronterizas.
c) Identificación del órgano competente para resolver el procedimiento o, en el caso de proyectos de competencia de la Administración General del Estado sometidos a declaración responsable o comunicación, identificación del órgano ante el que deba presentarse la mencionada declaración o comunicación, la identificación de aquellos de los que pueda obtenerse información pertinente y de aquellos a los que puedan presentarse observaciones, alegaciones y consultas, así como del plazo disponible para su presentación.
d) Naturaleza de las decisiones o, en su caso, de los borradores o proyecto de decisiones que se vayan a adoptar.
e) Indicación de la disponibilidad de la información recogida con arreglo al artículo 7 y de la fecha y lugar o lugares en los que se pondrá a disposición del público tal información.
f) Identificación de las modalidades de participación.»
Seis. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«2. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, o ser comunicados u objeto de declaración responsable a la misma, el plazo para la realización del conjunto de las actuaciones de la Fase 2 («Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas») a que se refiere el artículo 5.2, no podrá exceder de dieciocho meses contado desde que el promotor reciba la notificación sobre la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.
Si, transcurrido dicho plazo, el órgano ambiental no ha recibido el estudio de impacto ambiental, el documento técnico del proyecto y el resultado de la información pública, por causas imputables únicamente al promotor, apreciadas por el órgano ambiental, procederá a archivar el expediente.Si las causas fueran imputables únicamente al órgano sustantivo o conjuntamente a éste y al promotor, el órgano ambiental resolverá motivadamente, de oficio o a petición del órgano sustantivo, si procede el archivo del expediente o la ampliación del plazo hasta un máximo de nueve meses.»
Siete. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:«2. Los plazos para remitir el expediente al órgano ambiental y para formular la declaración de impacto ambiental serán fijados por la Comunidad Autónoma, sin que éstos puedan tener un techo máximo para la realización de la fase 2 inferior a 18 meses.
En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, o ser comunicados u objeto de declaración responsable a la misma, la remisión del expediente al órgano ambiental, que deberá producirse dentro del plazo establecido en el artículo 10.2, inicia la Fase 3 ("Declaración de impacto ambiental") de las actuaciones enumeradas en el artículo 5.2.
El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses para formular la declaración de impacto ambiental, contados a partir de la recepción del expediente completo, según lo dispuesto en el artículo 10.2. La recepción del expediente por parte del órgano ambiental será notificada por dicho órgano al promotor en un plazo de quince días desde su recepción, sin perjuicio de su publicación en la página web del órgano ambiental.»
Ocho. Se añade un apartado 3 en el artículo 15 con la siguiente redacción:
«3. Las decisiones sobre la autorización, o aprobación de los proyectos o, en su caso, las que se deriven de proyectos sometidos a comunicación o declaración responsable de competencia de la Administración General del Estado, serán remitidas en el plazo de quince días desde su adopción por el órgano sustantivo para su posterior publicación en extracto en el Boletín Oficial del Estado.»
Nueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 16 quedan redactados de la siguiente forma:«1. La persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II, o un proyecto no incluido en el anexo I y que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III. Dicha solicitud irá acompañada de un documento ambiental del proyecto con, al menos, el siguiente contenido:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas estudiadas.
c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.El documento ambiental deberá identificar a su autor o autores mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad.
2. En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, o ser comunicados u objeto de declaración responsable a la misma, la solicitud y la documentación a que se refiere el apartado anterior se presentarán ante el órgano sustantivo. El documento ambiental deberá identificar a su autor o autores mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad.El órgano sustantivo, una vez mostrada su conformidad con los documentos a los que se refiere el apartado anterior, los enviará al órgano ambiental al objeto de que éste se pronuncie sobre la necesidad o no de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental.»
Diez. Se añade un artículo 18 bis con la siguiente redacción: «Artículo 18 bis. Carecerá de validez y eficacia a todos los efectos la declaración responsable o la comunicación relativa a un proyecto que no se ajuste a lo determinado en la declaración de impacto ambiental o en la resolución de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.»Proyectos sometidos a comunicación o declaración responsable.Cuando, de acuerdo con la ley, se exija una declaración responsable o una comunicación para el acceso a una actividad o su ejercicio y una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación de impacto ambiental y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite, así como de la publicación en el diario o boletín oficial correspondiente de la pertinente resolución.
Once. Se añade un nuevo párrafo a la Disposición adicional primera con el siguiente texto:
«En el supuesto de centros penitenciarios, el Consejo de Ministros o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando esta ejerza competencias en materia de ejecución de la legislación penitenciaria, con arreglo a lo dipuesto en la Disposición adicional segunda de esta Ley, determinarán caso a caso si corresponde la exclusión del trámite de evaluación ambiental por motivos de seguridad.»
Doce. Se añade una disposición adicional sexta en el texto refundido, con la siguiente redacción:«Disposición adicional sexta. Adecuación normativa. En todas las ocasiones en que el texto refundido se refiere al órgano de la Administración General del Estado competente para la aprobación o autorización del proyecto, se entenderá por extensión incluido el competente para controlar la actividad a través de la comunicación o declaración responsable.»
Trece. El apartado 2 de la disposición final primera queda redactado de la siguiente forma:«2. No son básicos y sólo serán de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos los siguientes preceptos:
a) los apartados 1 y 3 del artículo 4,
b) el artículo 5.2,
c) el artículo 6.2,
d) el artículo 7 apartados 3 y 4,
e) el artículo 8.3,
f) el párrafo tercero del artículo 9.1,
g) las referencias a los proyectos de competencia de la Administración General del Estado contenidos en el artículo 9.2 apartados a) y c),
h) el artículo 10.2,
i) los párrafos segundo y tercero del artículo 12.2,
j) el párrafo segundo del artículo 12.3,
k) el párrafo segundo del artículo 14.1,
l) los párrafos segundo y tercero del artículo 14.2,
m) el artículo 15.3,
n) el artículo 16.2,
o) el artículo 17.1, último párrafo,
p) el artículo 19.2,
q) el artículo 22,
r) la disposición adicional tercera,
s) los apartados 2 y 3 de la disposición adicional cuarta,
t) la disposición adicional sexta,
u) el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición final segunda.»
Catorce. Se añade un párrafo segundo al apartado 1 de la Disposición final segunda con la siguiente redacción:
«En particular, se autoriza al Gobierno para regular mediante Real Decreto los requisitos adicionales y la metodología que deba utilizarse en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de competencia de la Administración General del Estado que puedan afectar de forma apreciable a los espacios protegidos de la Red Natura 2000, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.»
Quince. Se añade una Disposición final tercera con la siguiente redacción: «Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.Mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Directiva 85/337/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.»
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Los expedientes de evaluación de impacto ambiental iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes se han iniciado si la solicitud de evaluación, acompañada del documento inicial del proyecto, ha recibido la conformidad del órgano sustantivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Disposición transitoria segunda. Caducidad de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos, formuladas por la Administración General del Estado, anteriores a la entrada en vigor de la disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Las declaraciones de impacto ambiental de proyectos, formuladas por la Administración General de Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, mantendrán su validez durante un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos previstos en esta disposición transitoria. No obstante, con carácter previo a la ejecución de dichos proyectos, el órgano sustantivo deberá solicitar informe del órgano ambiental relativo a si se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental. El plazo máximo de emisión y notificación del informe por el órgano ambiental será de sesenta días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el citado informe, podrá entenderse vigente la declaración de impacto ambiental formulada en su día.
Transcurrido el plazo de tres años establecido en esta disposición sin que haya comenzado la ejecución del proyecto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más de 75000 licencias de ocupación de la vía pública y permisos de obras se podrán gestionar 100% por Internet. Con el nuevo sistema los ciudadanos reducirán costes, ahorrarán tiempo y evitarán desplazamientos.
El año 2010 se implantarán las licencias de ocupación de vía pública y la licencias de Obras Mayores y Menores. En el año 2011 se incluirán las LICENCIAS DE ACTIVIDADES. Con el nuevo sistema del Ayuntamiento de Barcelona se reducirá el tiempo para resolver los trámites en un 70% de media.
Las “e-licencias” suponen el paso de expediente de papel al expediente electrónico. La remodelación que ahora se inicia permitirá eliminar el papel de la tramitación, contribuyendo a una administración pública más sostenible.
Este año, la ciudad de Barcelona entre de lleno en la administración electrónica. Dentro de esta reforma global en los procesos administrativos, esta incluida la mejora de uno de los principales servicios del Ayuntamiento de Barcelona: LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.
El nuevo aplicativo permitirá que la Administración municipal supervise los tiempos de tramitación. En el caso que los plazos fijados se excedan, el sistema dará un aviso al trabajador municipal y a su supervisor.
Ingenieros de todo el mundo se reunirán en la capital catalana para reflexionar sobre el rol y el impacto social de su profesión
La World Federation of Engineering Organizations (WFEO) y la Cátedra UPC-ENDESA RED de Valores Humanos en Ingeniería Victoriano Muñoz Oms (VMO) preparan para los días 2, 3 y 4 de marzo de 2010 una convocatoria relevante: la II Conferencia Internacional sobre Ética y Valores Humanos en Ingeniería. La Conferencia, que se celebrará en Barcelona, es relevante por tres razones de peso: los temas que tratará –actuales y de futuro, trascendentes dentro y fuera de la profesión-, los organizadores y los conferenciantes que participarán.
La WFEO es la asociación de ingenieros más grande del mundo. Agrupa más de ochenta entidades nacionales que representan a más de veinte millones de ingenieros. Tiene su sede central en París, en las dependencias de la UNESCO. Desde su fundación ha propiciado una ingeniería a favor de la paz y del bienestar, promoviendo intercambios y cooperación. Hoy apuesta por un desarrollo humano sostenible y vela porque se reconozca el papel de la ingeniería en el mundo actual y futuro. Su asociado, la cátedra de empresa VMO, es un modelo de conexión fructífera entre la universidad y el tejido empresarial, con el incentivo que representa que una firma, ENDESA Red, apoye la atención a los valores humanos en la ingeniería, una vertiente transversal que va más de sus específicos intereses tecnológicos.
Los conferenciantes serán de primera fila, comenzando por el ex-presidente de la Federación Mundial, Barry Grear. Quien preside la Federación es María Jesús Prieto, primera mujer que ostenta esta alta representación de escala mundial, y es quien también presidirá la propia Conferencia. La presencia de estas dos personalidades, significativas por sí mismas, garantiza la posibilidad de visualizar un panorama global de la ingeniería desde prominentes observatorios. También intervendrán altos directivos españoles de empresas líderes en los sectores tecnológicos que aportarán ideas y visiones complementarias más cercanas facilitando, así, una rica perspectiva multicolor.
Pero habrá mucho más. Quien asista, escuchará a personas inteligentes y con experiencia hablar de temas relevantes, y podrá preguntar, debatir, conversar... La atmósfera será cálida y de proximidad favoreciendo un provechoso intercambio de información, ideas y opiniones.
Jornada de presentación de la Ingeniería Industrial en el IIES (02.10.09)
En un tiempo en que la cifra de negocio de la industria ha disminuido, creando menos empleo y disminuyendo la riqueza del país, el ingeniero industrial se alza como una figura indispensable para transformar su trabajo en bienestar social. El Instituto de Ingeniería de España acogió el pasado jueves el acto de presentación de la Ingeniería Industrial, evento que contó con la presencia del ex presidente de Acerinox, Victoriano Muñoz Cava, y la ex presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, María Teresa Estevan Bolea, entre otros.
El presidente de la Asociación de Ingenieros industriales de Madrid, Miguel Ángel Martínez, inauguró el acto de presentación de la Ingeniería Industrial repasando las cifras más importantes del sector industrial, el mismo que aglutina el 16% del P.I.B. español. “La titulación tiene el aval de no tener casi desempleo, y las pyme encuentran en ella a sus perfecta aliada”, aseguró el presidente. Actualmente hay 4.500 estudiantes de ingeniería industrial repartidos en los 39 centros donde se puede estudiar esta rama. De las universidades salen todos los años 4.500 licenciados, que tardan en encontrar su primer empleo una media de dos meses y medio. “Según datos del Infoempleo, hay 4.800 ingenieros industriales en activo, que a largo de su vida profesional descubren que tienen el sueldo más alto entre todas las ingenierías”, concluyó.
La ingeniería en el día a día
Con el título “La ingeniería en el día a día. Su presencia e influencia”, cinco ponente dieron su particular punto de vista sobre la actualidad de esta rama. Entre ellos se encontraba Victoriano Muñoz Cava, presidente de honor de Acerinox que hace un par de años se despidió de la empresa tras 37 años trabajando para la sociedad. “Para dirigir una empresa o institución de cualquier tipo, hay que tener unas cualidades innatas, saber elegir a los colaboradores, saberlos ilusionar, tener una buena preparación, que viene dada por nuestra carrera, complementada por los idiomas, y por último, meterse en campos ajenos, como por ejemplo la contabilidad”, indicó Muñoz Cava. El ex presidente de Acerinox cree que para una buena gestión empresarial, es imprescindible el desarrollo continuo de nuevas tecnologías, la creación de puestos de trabajo, conseguir elevar el nivel de vida de los trabajadores y potenciar su formación continua y una política ética que contribuya, por ejemplo, al control de los salarios de los altos cargos.
El acto de presentación de la rama de ingeniería tuvo también el honor de contar con María Teresa Estevan Bolea, cuya dilata experiencia profesional le ha reportado experiencia sobre el campo de la construcción y montaje de fábricas de cemento, plantas químicas, refinerías, centrales térmicas, oleoductos y gasoductos. Fue presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear en el periodo 2001-2006 y previamente Consejera de la Comisión Nacional de Energía y presidenta del Consejo Superior de Industria y Energía, entre otros cargos. Estevan Bolea señaló algunos fallos en torno a la figura del ingeniero industrial, cuya formación de carácter básico es a su juicio deficiente. Cree que falta una presencia en la sociedad más activa, sobre todo en la política, y es necesaria una formación en idiomas y humanista más fuerte. Aportó su particular visión energética y medioambiental, al asegura que “hemos ido muy deprisa en la instalación de algunas energías cuando la tecnología no estaba madura”. Cree Estevan Bolea que la protección medioambiental en el mundo de la empresa es muy cara, pero necesaria, al igual que la el fomento de la competitividad.
El siguiente ponente, Francisco Aparicio Izquierdo, catedrático de Transportes de la ETSII de la Universidad Politécnica de Madrid y director del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil, INSIA, aseguró que el sector transporte es muy importante para la ingeniería industrial, pero aún así es el gran olvidado. “Parece que los transportes están reservados a la Ingeniería de Caminos”, dijo. La tecnología que más evoluciona, cree, es la alta velocidad y la I+D se desarrollar las pilas de combustible, encontrar nuevas fuentes de energía, mejorar el control… Para concluir, señaló que el sector de los transportes, muy tecnificado y con una gran demanda de profesionales de ingeniería, debe afrontar grandes retos científicos y tecnológicos para asegurar una movilidad sostenible.
Por su parte, Javier Gutiérrez Martínez de Compaón, director de Vidrala y responsable de siete plantas industriales con una facturación de 400 millones de euros, se centró en el ámbito de la industria y aseguró que hoy estamos abducidos por la crisis, pero que por fin se empieza a reconocer que antes de la crisis financiera ha habido una crisis de valores. Criticó que nadie hablara de tecnologías a largo plazo: “Hasta a la innovación le exigimos resultados inmediatos. El largo plazo evita la especulación. Tenemos que buscar proyectos con ideas y crear riquezas no a cualquier precio, sino basándonos en la ética y la solidaridad. Cree Gutiérrez Martínez que la profesión ha estado plagada de emprendedores individuales, pero “hoy es hora de trabajar en equipo”, concluyó.
Jesús Félez Mindan, director de la ETSII de la Universidad Politécnica de Madrid, se centró en el ámbito universitario y concretamente en Bolonia. La declaración, explicó, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema de titulaciones comprensible y comparable de carácter cíclico, el establecimiento de un sistema de créditos, el fomento de la movilidad, la garantía de calidad y una futura competición con el sistema americano. Se han desarrollado varias herramientas, que permiten hacer los títulos “comparables”, y no equivalentes. Están basadas en un nuevo sistema de créditos que varía su propia definición, en las horas de trabajo y no de clase, y con un sistema de calificación cualitativito y no cuantitativo. Además, el suplemento europeo al título, incluye un perfil académico con una nomenclatura común, el desarrollo de criterios y métodos comparables y la verificación de los títulos.
Hoy estamos inmersos en el proceso de verificación por parte del Consejo de Universidades. A nivel de la ingeniería industrial, hay varias propuestas. De momento, existe unanimidad en que el título base, reciba el nombre de grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales. Habrá también grados en Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica, Automática, Química y Textil y novedades como los grados en Ingeniería de Organización, Energía y Materiales. “Estamos en una situación complicada y hay que trabajar para dar valor al título, pero es previsible una falta de uniformidad”. Félez Mindan aseguró que existen que existen una serie de retos para los alumnos, que pasarán por tener un papel más activo en el aprendizaje, fijar el desarrollo de competencias y lograr una mayor internacionalización a través de los idiomas. Los profesores y el personal docente también deberán hacer una valoración de competencias, un seguimiento activo de la actividad del alumno basado en el modelo ECTS, desarrollar un nuevo método docente que equilibre las nuevas metodologías (clases magistrales, tutorías, trabajos…) y lograr al igual que sus alumnos, una mayor internacionalización.
Ingeniería e innovación
El siguiente bloque de ponencias, “Ingeniería e Innovación”, fue inaugurado por Jesús Rodríguez Cortezo, decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM). “La confusión es grande cuando hablamos de innovación. La innovación es un concepto más amplio que la I+D y la tecnología. Es siempre una respuesta a estímulos competitivos”, definió. En cuanto a la tecnología, “ésta es sólo una parte de la innovación. La forma más deseable de hacer tecnología es hacer I+D, aunque también se puede comprar”, indicó. Para el decano del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid la innovación y la competencia son tareas para un ingeniero industrial.
Por su parte, Teófilo del Pozo Rodríguez, Premio Nacional de Ingeniería a la Trayectoria Profesional, cuenta con más de 40 años de experiencia en diferentes empresas y sectores y ha sido capaz de poner en marcha hasta 5 proyectos empresariales partiendo desde cero. Del Pozo dio unos particulares consejos al público asistente sobre las bases antropológicas que deben girar en torno al ingeniero industrial: “hay que ser personas, no individuos; nuestra misión es estar al servicio de la comunidad; la máxima innovación es aprender algo nuevo traspasando fronteras; hay que dar ejemplo ética y transparentemente; y por último, debe existir una obligación por parte de la empresa de no ganar dinero, sino de servir a la sociedad”.
El último ponente, Ingasi Nieto Magaldi, vicepresidente de INDEFE (Ingeniería de la Defensa) y ex secretario de Estado de la Energía de MITYC, aseguró que es optimista cuando imagina al ingeniero del futuro. Entre algunas ideas destacables de su intervención, Nieto Magaldi, habló de los retos para los próximos años e hizo hincapié en que en el año 2050, la explosión demográfica y la pobreza provocarán la existencia de 9.000 millones de personas. “Si no hay un cambio tecnológico grande, la situación será insostenible”, aseguró. La gran ventaja del ingeniero es que conoce la tecnología, puede dar a conocer los retos de su región, comunidad, país y a nivel global, y además, es capaz de conectar los desarrollos científicos con la innovación. “Pueden prever cuáles serán los cambios tecnológicos en el futuro”, concluyó.
La última mesa de ponentes estuvo presidida por Francisco Javier Cobo Valeri, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, quien ofreció unas conclusiones generales del acto. Recordó Cobo que desde comienzos de 2008 la cifra de negocio de la industria ha disminuido, creando menos empleo y disminuyendo la riqueza del país. Criticó el desarrollo de la innovación en nuestro país, al asegurar que “lo que no hagamos nosotros, lo harán otros países creando un conocimiento que no hemos sabido contener”. Cree que debemos dedicar nuestro esfuerzo favoreciendo una exigente formación en nuestra juventud y asegurando al mercado los mejores profesionales para convertirlos en riqueza y bienestar social.